Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



21133

— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación
atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos
generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o
gasolina).



— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura,
color, ...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas
de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin,
pueda llegar a ocultarlos.



— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos
metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las
construcciones tradicionales de la comarca.



— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.



— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.



— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva
evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del
presente informe si éste continúa estando vigente.