Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060974)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de la Empresa para la realización de las prácticas externas.
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NÚMERO 65
20964
Martes 4 de abril de 2023
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo, , con
domicilio en Mérida, Avda. Valhondo s/n, Edificio III Milenio.
De otra parte, D. Segundo Píriz Durán, con DNI n.º ***0533**, actuando en nombre y representación, de Ontreo Plus, SLU, titular de la Universidad Internacional De la Empresa (en
adelante denominada la Universidad), con domicilio en calle Joaquín Costa 41, 28002-Madrid,
con CIF B-64719446, en virtud de poder otorgado con fecha de 13 de mayo de 2022, ante el
notario E. Viola Tarragona, con n.º de protocolo 1.350.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios
en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.
20964
Martes 4 de abril de 2023
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo, , con
domicilio en Mérida, Avda. Valhondo s/n, Edificio III Milenio.
De otra parte, D. Segundo Píriz Durán, con DNI n.º ***0533**, actuando en nombre y representación, de Ontreo Plus, SLU, titular de la Universidad Internacional De la Empresa (en
adelante denominada la Universidad), con domicilio en calle Joaquín Costa 41, 28002-Madrid,
con CIF B-64719446, en virtud de poder otorgado con fecha de 13 de mayo de 2022, ante el
notario E. Viola Tarragona, con n.º de protocolo 1.350.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios
en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.