Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060974)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de la Empresa para la realización de las prácticas externas.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20979
— Universidad Internacional de la Empresa: dpo@planeta.es
Tratamiento de datos personales de alumnado en prácticas:
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el RGPD y en la LOPD.
En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la
otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado
Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos y que cuenta
con el consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal.
Las partes responderán directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otra autoridad competente en la materia y los Tribunales competentes, por cualquier
incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos les correspondan
de acuerdo con la legislación vigente y al presente convenio. En este sentido, las Partes se
responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta como consecuencia de dicho
incumplimiento, así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado
o a la otra parte.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad internacional de la empresa se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia
que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes
con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas
partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha
cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este
caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que
sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
Martes 4 de abril de 2023
20979
— Universidad Internacional de la Empresa: dpo@planeta.es
Tratamiento de datos personales de alumnado en prácticas:
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el RGPD y en la LOPD.
En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la
otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado
Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos y que cuenta
con el consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal.
Las partes responderán directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otra autoridad competente en la materia y los Tribunales competentes, por cualquier
incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos les correspondan
de acuerdo con la legislación vigente y al presente convenio. En este sentido, las Partes se
responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta como consecuencia de dicho
incumplimiento, así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado
o a la otra parte.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad internacional de la empresa se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia
que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes
con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas
partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha
cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este
caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que
sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.