Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023061124)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19.
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NÚMERO 65

21257

Martes 4 de abril de 2023

en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en
ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el Anexo a
la presente resolución, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la
cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de tres mil seiscientos cincuenta y cinco
euros con cuarenta y cinco céntimos (3.655,45 €) para un total de 26 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan
derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del
expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril.