Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023061124)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19.
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NÚMERO 65

21255

Martes 4 de abril de 2023

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del
Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por
el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento
y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19.
(2023061124)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes,
HECHOS
Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente
resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el
artículo 3 y regulado en el capítulo V del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el
que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del
empleo frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm.
80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes
de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”,
reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias,
de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas
interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del
Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de