Presidencia De La Junta. Elecciones. (2023030001)
Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

I

20847

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 1/2023, de 3 de abril, por el que se convocan
elecciones a la Asamblea de Extremadura. (2023030001)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, establece en el apartado 2 del artículo 17 que las elecciones a la Asamblea de
Extremadura serán convocadas mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria.
De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo,
de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará
mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto
de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados y
diputadas que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta,
a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que
se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2022.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea
de Extremadura.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y artículo 11.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo
22 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y artículo 42 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,