Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2023040066)
Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65

20864

Martes 4 de abril de 2023

Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral, en paralelo con las elecciones a los Ayuntamientos, tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las
veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. Plazos.
Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos, que se celebran simultáneamente.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La celebración de las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales
menores de Extremadura se regirá por lo dispuesto en Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades, y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Ley 5/2015,
de 5 de marzo, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de abril de 2023.

El Presidente de
la Junta de Extremadura,

La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES