Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040063)
Decreto 28/2023, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20939
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y
cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. D
ado que ninguna de las subvenciones a conceder podrá superar los 10.000 euros y
de conformidad con lo establecido en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, para el análisis del riesgo de conflicto de interés, se seleccionará un conjunto de
cien solicitudes para su comprobación de la siguiente manera:
1. S
e ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada.
2. El número total de solicitudes se divide por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al
número entero inferior en caso de que existan decimales.
3. S
e seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien
solicitudes. El responsable de la operación deberá mantener la correspondiente pista
de auditoría relativa a los solicitantes seleccionados para la comprobación, documentando debidamente el proceso seguido para tal selección.
A título enunciativo con el fin de facilitar la aplicación del sistema, se propone un ejemplo en el
que partiendo de un supuesto en que se presentaran 3.532 solicitudes, se dividirían por cien
para obtener 35,32. Al ser un número no entero, se redondearía al número entero inferior,
en este caso 35. De esta forma se seleccionaría la solicitud número 1, la solicitud número 36,
la solicitud número 71, la solicitud número 106, y así sucesivamente hasta completar 100
solicitudes”.
Dos. Se modifica la Declaración Responsable letra A), del anexo IV, relativa a la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Martes 4 de abril de 2023
20939
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y
cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. D
ado que ninguna de las subvenciones a conceder podrá superar los 10.000 euros y
de conformidad con lo establecido en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, para el análisis del riesgo de conflicto de interés, se seleccionará un conjunto de
cien solicitudes para su comprobación de la siguiente manera:
1. S
e ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada.
2. El número total de solicitudes se divide por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al
número entero inferior en caso de que existan decimales.
3. S
e seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien
solicitudes. El responsable de la operación deberá mantener la correspondiente pista
de auditoría relativa a los solicitantes seleccionados para la comprobación, documentando debidamente el proceso seguido para tal selección.
A título enunciativo con el fin de facilitar la aplicación del sistema, se propone un ejemplo en el
que partiendo de un supuesto en que se presentaran 3.532 solicitudes, se dividirían por cien
para obtener 35,32. Al ser un número no entero, se redondearía al número entero inferior,
en este caso 35. De esta forma se seleccionaría la solicitud número 1, la solicitud número 36,
la solicitud número 71, la solicitud número 106, y así sucesivamente hasta completar 100
solicitudes”.
Dos. Se modifica la Declaración Responsable letra A), del anexo IV, relativa a la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se reproduce en el anexo único del presente decreto.