Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20858

Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce
el resto de funciones atribuidas a la Presidencia de los órganos colegiados por la normativa
vigente en esta materia y, específicamente, las que le son atribuidas por este decreto.
2. Corresponde además a la Presidencia:
a) La designación de vocales para la elaboración de propuestas de criterios, recomendaciones, dictámenes o informes o la realización de estudios o comprobaciones, cuando
hayan sido solicitados a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o ésta haya
acordado llevarlos a cabo.
b) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dictámenes o informes que acuerde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en general, ejecutar todos los
acuerdos de la misma.
c) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siempre que estén
presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, así como retirar los que requieran mayor estudio.
d) Ordenar el régimen interno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
e) L
 as demás funciones atribuidas a la Presidencia de los órganos colegiados por la normativa básica estatal de procedimiento administrativo.
3. En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los diferentes órganos de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el voto de la persona titular de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación tiene carácter dirimente.
4. L
 a Presidencia dará traslado de los informes, circulares y recomendaciones de la Junta
Consultiva a los órganos de contratación, a las Secretarías Generales de las respectivas
Consejerías y a las Direcciones de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
Artículo 12. La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La Secretaría vela por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,
certifica las actuaciones del mismo y garantiza que los procedimientos y reglas de constitución
y adopción de acuerdos sean respetados. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente y
la del Pleno, desempeñando las siguientes funciones:
a) Preparar y enviar las convocatorias de sesiones a iniciativa de la persona titular de la
Presidencia.