Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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5. N
 o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se haga constar el
número de expediente, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos.
En especial, y a los efectos previstos en el párrafo anterior, en el documento de solicitud se
incluye un apartado en el que, en su caso, se podrá declarar haber aportado con anterioridad, y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución, los estatutos
de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal de la entidad,
así como declarar que estos extremos no han sufrido variación alguna o bien indicar los
cambios experimentados.
6. E
 l órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad personal del solicitante, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. D
 e conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a la
Seguridad Social y la de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura serán consultadas o recabadas de oficio por la administración siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro
caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que se
puedan autorizar dichas consultas.
8. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en esta convocatoria.