Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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3. N
 o obstante lo anterior, para las producciones transfronterizas financiadas por más de un
Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un
Estado miembro el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 % del coste de producción (IVA
excluido).
4. A
 simismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los puntos 2 y 3 anteriores las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización
de la producción audiovisual, siempre que estén previstos en el artículo 6 de la Orden de 29
de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. L
 os proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud (a estos efectos, se entenderá como
inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo especificado en
este punto) y terminar antes del 15 de octubre de 2025, teniendo en cuenta que los gastos
subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
2. L
 a persona beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la fecha de iniciación y finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento
en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del
proceso de mezclas y montaje.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 as subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y se formalizarán de acuerdo con el
modelo normalizado recogido en el anexo I, que estará a disposición de los interesados