Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 64
20673
Lunes 3 de abril de 2023
OBSERVACIONES:
En
a
de
El representante legal de la empresa,
de 20
.
Fdo.:
NIF:
NOTAS:
•
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes, mediante
certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
•
Se deberán justificar, si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y al justificado.
•
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios
(cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria,
listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
•
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante
recibo o certificado de pago de la factura emitido por el proveedor (en original).
•
En cualquier caso, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la
factura a que corresponde dicho pago.
20673
Lunes 3 de abril de 2023
OBSERVACIONES:
En
a
de
El representante legal de la empresa,
de 20
.
Fdo.:
NIF:
NOTAS:
•
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes, mediante
certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
•
Se deberán justificar, si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y al justificado.
•
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios
(cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria,
listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
•
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante
recibo o certificado de pago de la factura emitido por el proveedor (en original).
•
En cualquier caso, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la
factura a que corresponde dicho pago.