Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20636

9. E
 l plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre
del 2023. Si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 6
del presente apartado.
En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Decimotercero. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. Las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la
persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro
y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. A tal fin, la práctica de
las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en
la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Decimocuarto. Cuantía.
1. L
 a cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda será de trescientos mil euros
(300.000 €).
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
• 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
• 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A
 los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión
del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con
carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del
largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor:
• Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.