Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061083)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Emilio Hinojosa Redondo, en el término municipal de Azuaga.
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Lunes 3 de abril de 2023

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:

(1)

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER*

Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en,
o contienen, sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 05

Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas

Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales

15 01 10

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.