Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061078)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroganadera del Prado, SL, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos,
un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas
abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios. Estas naves
y patios son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones
serán permanentes.
2. L
 os animales dispondrán de cinco patios de 1.750, 500, 1.800, 870 y 450 m2. La duración
de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Los patios dispondrán de
balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 53, 46, 54, 30 m3 y conducciones
impermeables a la misma desde la superficie de los patios que garanticen la efectividad de
la balsa.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:


— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.



— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.



— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por
el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.

3. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas
de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A