Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061078)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroganadera del Prado, SL, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3
de marzo.
Con fecha 24 de junio de 2022 el técnico municipal del ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye que “Por tanto, según lo anteriormente expuesto, las Normas Subsidiarias no recogen el uso pretendido en suelo no urbanizable pero tampoco lo recoge como
expresamente prohibido por lo que se entiende un uso adecuado según la Ley del Suelo y
susceptible de ser autorizado tras obtener las autorizaciones medioambientales y urbanísticas
preceptivas de la Administración Autonómica”.
Sexto. Con fecha 19 de enero de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede a el archivo del expediente IA22/0725 por desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 15 de febrero de 2023,
a Agroganadera del Prado, SL, y a el Ayuntamiento de Montemolín (Badajoz) para que, en
un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su
contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.