Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061084)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es Martín Rubio TCA, en el término municipal de Montehermoso.
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Lunes 3 de abril de 2023

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Mejores técnicas disponibles (MTDs):
8. E
 l titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la comunidad autónoma las mejores técnicas disponibles, empleadas para la reducción de emisiones de gases
contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año anterior, con arreglo a los
plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final séptima del Real Decreto
637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de
las granjas avícolas. Posteriormente deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo
de cada año, una declaración anual de las mejores técnicas disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan incorporado nuevas o modificado
las existentes, conforme a lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 637/2021, en el
formato que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma.
9. L
 os requisitos relativos a la comunicación de las mejores técnicas disponibles que establece
el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 637/2021, así como los requisitos relativos
al registro y contabilización de emisiones y mejores técnicas disponibles que establece el
artículo 13, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
- i - Prescripciones finales.
1. L
 a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. S
 e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
5. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.