Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061079)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Campo Extremeño 93, SL, en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 64

20721

Lunes 3 de abril de 2023

Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
La explotación se ubicará en la parcela 215 del polígono 19, del término municipal de Valverde del Fresno, con una superficie de 4,16 ha. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Campo Extremeño 93, SL, para instalación de un cebadero de terneros en régimen intensivo con una capacidad de 250 terneros, en
el término municipal Valverde del Fresno (Cáceres), incluida en categoría 1.3.b. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, a los efectos
recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte
de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el
AAUN22/064.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los
estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta
resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente