Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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b) Las solicitudes, junto con el resto de anexos y documentación requerida, deberán ser
presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de
Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada ley.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
3. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
4. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
5. E
 n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo
proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. L
 os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la