Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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Lunes 3 de abril de 2023

de, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al Decreto 169/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, modificado por Decreto 57/2021, de 9 de junio y por Decreto 138/2022,
de 23 de noviembre y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros
que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden
apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir
al desarrollo económico de Extremadura.
Segundo. Régimen jurídico.
1. L
 as ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de
ayudas destinadas a la edición de libros y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente
de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. L
 as ayudas previstas en esta convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de
la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.