Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061132)
Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20575

EXTRACTO de la Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría
General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones
humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través
de convocatoria abierta para el año 2023. (2023061132)
BDNS(Identif.): 684678
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b. L
 as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamien-