Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010006)
Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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NÚMERO 64

20439

Lunes 3 de abril de 2023

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica
la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de
Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a
los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de
Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del
menor y se modifican otras normas tributarias. (2023010006)
Advertido error en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de
abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto
sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor
y se modifican otras normas tributarias, publicada en el DOE n.º 63, de 31 de marzo de 2023,
se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
“Disposición Final Octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías
a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024”.
Debe decir:
“Disposición Final Octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los
grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado
quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024”.

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