Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



20289

— Identifica los riesgos ante catástrofes naturales, la “Vulnerabilidad del Proyecto”
frente a los riesgos por catástrofes recoge todas las cuestiones que se mencionan en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, realiza una descripción suficiente de los efectos
adversos significativos ante el riesgo de catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en
el artículo 35 de la Ley 9/2018.



— En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
y a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente. Atendiendo a los siguientes preceptos:



• Que el establecimiento proyecta el almacenamiento y uso de sustancias (materias
primas y derivados) peligrosas, clasificadas por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; y que éstas se incluyen
en la clasificación establecida por el anexo I del Real Decreto 804/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.



• Que en el documento “Proyecto Básico. AAI”, en su apartado 5. “Riesgo de accidentes, prevención y protección. Sustancias peligrosas”, el industrial declara la
afectación del establecimiento por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
No obstante, no justifica tal afectación, ni a qué nivel (inferior o superior).



— Se indican una serie de peticiones a las que deberá atender la promotora del proyecto.

3. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recibe informe de ADIF en el que se informa que según
la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario,
las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su
Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación
con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
4. C
 on fecha 29 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Salud
Publica en el que se comunica:


— Que una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones ni sugerencias al
Informe de Evaluación Ambiental, ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene
dicha fábrica de cumplir toda la normativa ambiental que señala dicho informe y que
le es de aplicación.