Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20336
— El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto presentado y su documentación asociada
indica que dicho establecimiento se encuentra afectado por la normativa vigente de
Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015), a nivel Superior.
— De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se informa que en la documentación aportada se cataloga al establecimiento de Clase 1 con vulnerabilidad media para las personas, en la zona ALARP
para el medio ambiente, y de vulnerabilidad muy baja frente a catástrofes naturales,
siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
— Cabe resaltar, que INERCO advierte de que el Proyecto se encuentra aún en fase de
desarrollo, por lo que determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad. Así, el ACR se ha realizado por INERCO en base a la información disponible
a la fecha de elaboración del mismo, aportada por Envision, y empleando hipótesis
conservadoras.
— El análisis Cuantitativo de Riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se
hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos
significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de
limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en
sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento. El
Informe de Seguridad que los industriales de los establecimientos de nivel superior,
según el Real Decreto 840/2015, están obligados a elaborar, deberá confirmar dicho
extremo.
— Además, estará obligado al cumplimiento efectivo, por parte del industrial, de las
medidas para mitigar los efectos adversos significativos, antes de la puesta en marcha del establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado por INERCO.
Viernes 31 de marzo de 2023
20336
— El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto presentado y su documentación asociada
indica que dicho establecimiento se encuentra afectado por la normativa vigente de
Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015), a nivel Superior.
— De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se informa que en la documentación aportada se cataloga al establecimiento de Clase 1 con vulnerabilidad media para las personas, en la zona ALARP
para el medio ambiente, y de vulnerabilidad muy baja frente a catástrofes naturales,
siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
— Cabe resaltar, que INERCO advierte de que el Proyecto se encuentra aún en fase de
desarrollo, por lo que determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad. Así, el ACR se ha realizado por INERCO en base a la información disponible
a la fecha de elaboración del mismo, aportada por Envision, y empleando hipótesis
conservadoras.
— El análisis Cuantitativo de Riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se
hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos
significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de
limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en
sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento. El
Informe de Seguridad que los industriales de los establecimientos de nivel superior,
según el Real Decreto 840/2015, están obligados a elaborar, deberá confirmar dicho
extremo.
— Además, estará obligado al cumplimiento efectivo, por parte del industrial, de las
medidas para mitigar los efectos adversos significativos, antes de la puesta en marcha del establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado por INERCO.