Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20223
autóctonas de árboles y arbustos. Con estos setos se evita el cerramiento y separación
de los cultivos con otros tipos de materiales.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. Se realizará la recuperación de la vegetación
de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto, pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Por otro lado, el EsIA no incluye como tal una descripción de las labores o trabajos a realizar durante la fase de funcionamiento del proyecto, sin embargo, sí que se incluyen ciertas
cuestiones al respecto en los diferentes apartados del EsIA, indicándose a continuación las
más relevantes a efectos de la evaluación ambiental. Durante la explotación del cultivo de
pistachos, se llevará a cabo una gestión según los manuales de buenas prácticas agrícolas, se promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica y se tendrá en cuenta
la normativa que regula la aplicación de la condicionalidad y los requisitos de gestión y las
buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se indica que se procederá a la conservación de la cubierta herbácea entre
las calles; se aplicarán preferentemente métodos de lucha biológica contra las plagas y si
fueran necesarios tratamientos fitosanitarios, no se realizarán aplicaciones siguiendo ningún calendario preestablecido, sino sólo cuando sea estrictamente necesario; y se aplicará
la mínima cantidad recomendada de fertilizantes por hectárea.
De otra parte, como se ha venido mostrando en los apartados anteriores, la zona de implantación de cornicabra será objeto de transformación a regadío. En este sentido, en el
EsIA se indica que las dotaciones de agua para riego ascenderán a 5.300 m3/ha-año, por lo
que el volumen total requerido será de 1.039.436 m3. Cabe indicar que estas dotaciones no
se encuentran justificadas en ningún apartado del EsIA o estudio de necesidades hídricas
o agronómico aportado.
Por último, en el título del proyecto y en el apartado introductorio del EsIA, el promotor indica que la transformación a regadío se podría tratar como una transformación en regadío
singular, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
indicando el promotor que “Con la declaración como zona regable singular, las actuaciones
que hayan de desarrollarse para la ejecución del proyecto, se regirán por lo dispuesto en
la subsección 1.ª, para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con la especialidad de que en el Decreto que apruebe el Plan General de
Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común
o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la
Administración autonómica”.
Viernes 31 de marzo de 2023
20223
autóctonas de árboles y arbustos. Con estos setos se evita el cerramiento y separación
de los cultivos con otros tipos de materiales.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. Se realizará la recuperación de la vegetación
de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto, pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Por otro lado, el EsIA no incluye como tal una descripción de las labores o trabajos a realizar durante la fase de funcionamiento del proyecto, sin embargo, sí que se incluyen ciertas
cuestiones al respecto en los diferentes apartados del EsIA, indicándose a continuación las
más relevantes a efectos de la evaluación ambiental. Durante la explotación del cultivo de
pistachos, se llevará a cabo una gestión según los manuales de buenas prácticas agrícolas, se promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica y se tendrá en cuenta
la normativa que regula la aplicación de la condicionalidad y los requisitos de gestión y las
buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se indica que se procederá a la conservación de la cubierta herbácea entre
las calles; se aplicarán preferentemente métodos de lucha biológica contra las plagas y si
fueran necesarios tratamientos fitosanitarios, no se realizarán aplicaciones siguiendo ningún calendario preestablecido, sino sólo cuando sea estrictamente necesario; y se aplicará
la mínima cantidad recomendada de fertilizantes por hectárea.
De otra parte, como se ha venido mostrando en los apartados anteriores, la zona de implantación de cornicabra será objeto de transformación a regadío. En este sentido, en el
EsIA se indica que las dotaciones de agua para riego ascenderán a 5.300 m3/ha-año, por lo
que el volumen total requerido será de 1.039.436 m3. Cabe indicar que estas dotaciones no
se encuentran justificadas en ningún apartado del EsIA o estudio de necesidades hídricas
o agronómico aportado.
Por último, en el título del proyecto y en el apartado introductorio del EsIA, el promotor indica que la transformación a regadío se podría tratar como una transformación en regadío
singular, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
indicando el promotor que “Con la declaración como zona regable singular, las actuaciones
que hayan de desarrollarse para la ejecución del proyecto, se regirán por lo dispuesto en
la subsección 1.ª, para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con la especialidad de que en el Decreto que apruebe el Plan General de
Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común
o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la
Administración autonómica”.