Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060963)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Antonio Mena, SL, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural de la EFA Casagrande de Valdivia.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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5. Q
 ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional
Dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, de los ciclos formativos de Grado
Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA2-5) y de Grado Superior
en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA3-2), desarrollarán las actividades formativas
programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo
de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las
dependencias pertenecientes a la empresa Antonio Mena, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la
programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la EFA Casagrande