Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061075)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Hornillo y Cañas, SL, en el término municipal de Casillas de Coria.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del polígono 6, del término municipal de Casillas de Coria, con una superficie de 683 ha. Las características esenciales del
proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Hornillo y Cañas, SL, para instalación de
una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 720 cerdos cebo, en
el término municipal Casillas de Coria (Cáceres), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAUN22/099.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.