Presidencia De La Junta. Viviendas. (2023010005)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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Viernes 31 de marzo de 2023

blación, por el reconocimiento de su entidad y dignidad. Se busca así favorecer la repoblación
y, por ende, el desarrollo demográfico, social y económico, así como fomentar el interés que,
desde el exterior, pueda suscitarse en conocer estos núcleos de población, así como encontrar
una vivienda asequible y accesible en los mismos.
XII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura. La presente norma garantiza la oportunidad de acceso de mujeres
y hombres, sin discriminación por razón de sexo, al mercado del alquiler de vivienda a precio
asequible, como medio de ejercicio del derecho de la persona a una vivienda digna, de acuerdo con la toma de decisiones y las actuaciones propias del ser humano en el ámbito de sus
necesidades habitacionales.
XIII
La presente ley está integrada por un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo único recoge la modificación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y
acceso a la vivienda de Extremadura, en los apartados 1 y 2 del artículo 1 añadiendo al apartado 2 las letras i), j), k), l) y m), la letra e) del apartado 1 del artículo 2, el artículo 3, los
apartados 3,4,12 se suprime el 13 y se añaden el 17, 18 y 19 del artículo 4, se modifica la
rúbrica del Título II, la letra c) del artículo 5, el apartado 2 del artículo 9 y se suprimen los
apartados 6 y 7 del citado artículo.
Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, se modifica la redacción del artículo 18, artículo19, artículo 20 y apartado 1 del artículo 21. Se añade el Capítulo IV bis, que crea el Impuesto sobre
las viviendas vacías a los grandes tenedores que incluye del artículo 21 bis al 21 novedecies
y se suprime el apartado 4 del artículo 36.
Dentro del Título IV, se modifica el apartado 2 del artículo 40, se suprime el apartado 3 y se
modifican los apartados 1,2 y 4 del artículo 44, se da nueva redacción al artículo 47 y al artículo 51, se suprimen las letras c), d) y e) del artículo 52, se modifica el apartado 2 del artículo
54 añadiendo la letra e).
Se añade al Título V el Capítulo I bis, con la rúbrica Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura que comprende los artículos 61 bis a quinquies.