Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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NÚMERO 63

19910

Viernes 31 de marzo de 2023

CAPÍTULO V
Recursos y financiación
Artículo 25. Medios humanos y materiales.
Artículo 26. Financiación.
Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para
el Desarrollo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley se fundamenta, en primer lugar, en la declaración contenida en el preámbulo
de la Constitución española, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de sus principios rectores, establece que los poderes públicos extremeños entienden la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional como una exigencia ética colectiva, a
través de la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al
desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo mediante sus propias acciones de cooperación para el desarrollo y su participación en las que
realicen otras instancias españolas o internacionales.