Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

19934

Artículo 21. Personal cooperante.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo
los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, desarrolla su actividad profesional en el marco de un determinado instrumento de cooperación internacional para el
desarrollo o de acción humanitaria.
2. L
 as personas cooperantes deberán estar ligadas con el agente de cooperación internacional
para el desarrollo o de acción humanitaria por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
a. Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b. R
 elación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
3. S
 us derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios
que prestan en calidad de persona cooperante, modalidades de previsión social y demás
aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del
Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.
4. L
 a condición de persona cooperante deberá describirse en la contratación laboral
correspondiente.
Artículo 22. Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo.
1. A
 los efectos de esta ley, se entiende por voluntariado internacional de cooperación para
el desarrollo a la persona física vinculada tanto a la educación para la ciudadanía global y
la transformación social, como parte del proceso educativo y de transformación, como a la
promoción del desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación internacional para el desarrollo o en cualquier país donde se declare una emergencia humanitaria,
sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes.
2. E
 l voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo estará siempre vinculado
a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de
incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
3. C
 uando se realicen acciones de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo en países o territorios receptores de cooperación internacional para el desarrollo o en
cualquier país donde se declare una emergencia humanitaria, se tendrá como referencia la
legislación vigente autonómica y estatal en materia de voluntariado internacional.