Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061069)
Modificación del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, contempladas en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de octubre de 2022 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19812

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la
Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa
de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las
anualidades 2022 y 2023, contempladas en la convocatoria aprobada por
Resolución de 7 de octubre de 2022 (DOE número 198, de 14 de octubre de
2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria,
a efectos de presentación de solicitudes. (2023061069)
BDNS(Identif.): 653072
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
198, de fecha 14 de octubre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022,
de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora
de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022 y 2023 cuyo texto cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo décimo de la Resolución
de convocatoria, “El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir
del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente
convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimoséptimo”.
Así mismo el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de
2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa
de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y
2023, establece:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo”.
No obstante, el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que de producirse el agotamiento del crédito