Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2023061062)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023

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b) Certificado de admisión de la empresa o institución, según modelo recogido en el anexo
II de la presente convocatoria.
c) Cualquier otra documentación que el solicitante estime conveniente aportar para justificar lo especificado en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de selección y seguimiento.
1. P
 ara la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección y
Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La Jefa del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado o persona en
quien delegue.
Vocalías:
— El Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en quien delegue.
— Cuatro personas responsables de asesorías docentes designadas desde la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, correspondiendo dos a cada una de las mismas.
Secretaría: Una persona funcionaria designada desde la Dirección General de Innovación e
Inclusión Educativa y adscrita a la misma.
2. C
 on el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá
requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.
A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin
voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial
de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter
más representativo.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente
resolución.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.