Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. Nombramientos. (2023061037)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace público el resultado final de la provisión del puesto de trabajo, mediante el sistema de libre designación, de la Jefatura de Servicio de Medicina Intensiva del Área de Salud de Cáceres, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022.
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Miércoles 29 de marzo de 2023

condiciones de capacidad indicados en la letra a) y b). Los aspirantes seleccionados que provengan del Servicio Extremeño de Salud, ya sea del mismo Área de Salud o de otro Área de
Salud solo deberán presentar el documento indicado en la letra b):
a) Certificado médico acreditativo de que poseen la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las funciones que se deriven del nombramiento. Este certificado deberá
expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y en modelo oficial.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad y de no renuncia al
complemento específico del puesto, conforme al anexo VII de la Resolución de 7 de
noviembre de 2022 (DOE n.º 221, de 17 de noviembre), salvo que sea de aplicación la
disposición transitoria segunda del Decreto 152/2006, de 31 de julio.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
que resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO