Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061033)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por Agroforestales Tentudía, SC, en el término municipal de Calera de León.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023
19392
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
n cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca
esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían
almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el
almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de
los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse
en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de
retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l carbón se almacenará sobre suelo impermeable, evitando el contacto con agua pluviales
a través de los sistemas de cubrición oportunos, que evite el acceso de las aguas pluviales
y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
Miércoles 29 de marzo de 2023
19392
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
n cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca
esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían
almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el
almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de
los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse
en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de
retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A
fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
l carbón se almacenará sobre suelo impermeable, evitando el contacto con agua pluviales
a través de los sistemas de cubrición oportunos, que evite el acceso de las aguas pluviales
y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.