Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061050)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, cuyo titular es Pedro Caldera Gómez, en el término municipal de Mirandilla.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023

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Con fecha de registro de 14 de julio de 2022 el Técnico municipal del Ayuntamiento de Mirandilla emite informe indicando que no se estiman afecciones a intereses municipales.
Sexto. Con fecha 17 de enero de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0671 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de febrero de 2023 se
emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha
pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas
en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de
más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la
actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento