Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061048)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado "Aceitunera de Granadilla", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023

19407

10 . S
 e deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
11. E
 l sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con
antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como
resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido
por el fabricante.
12. L
 a limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de
las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos
decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento
de los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al
tratamiento y gestión de residuos generados.
13. A
 l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
 onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.