Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061048)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado "Aceitunera de Granadilla", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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NÚMERO 61

19403

Miércoles 29 de marzo de 2023

a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado “Aceitunera de Granadilla” para el proyecto consistente en la instalación de una
nueva balsa cubierta de almacenamiento de aguas oleosas procedentes de una almazara
propiedad de la Cooperativa, categoría 9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la
valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I”, ubicada en el término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/159.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. A
 la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO

origen

LER(1)

CANTIDAD
GENERADA
(m3/año)

Residuos no especificados en otra
categoría

Aguas oleosas de almazara

02 03 99

560

(1)

L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.