Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061048)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado "Aceitunera de Granadilla", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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NÚMERO 61
19417
Miércoles 29 de marzo de 2023
ma favorablemente la actuación, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos,
— La arquitecta técnica de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Trasierra de Tierras de Granadilla emite informe de fecha
de recepción 9 de septiembre de 2022.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto
no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente Resolución se
procede a actualizar el condicionado del Informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de fecha 22 de
octubre de 2014.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
19417
Miércoles 29 de marzo de 2023
ma favorablemente la actuación, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos,
— La arquitecta técnica de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Trasierra de Tierras de Granadilla emite informe de fecha
de recepción 9 de septiembre de 2022.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto
no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente Resolución se
procede a actualizar el condicionado del Informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de fecha 22 de
octubre de 2014.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ