Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061048)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado "Aceitunera de Granadilla", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023
19414
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE FORMULA VALORACIÓN AMBIENTAL DE
LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE BALSA DE EVAPORACIÓN DE AGUAS
OLEOSAS PROMOVIDA POR SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE
SEGUNDO GRADO “ACEITUNERA DE GRANADILLA” EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE GUIJO DE GRANADILLA. EXPTE: IA21/1811.
El proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas promovido por Sociedad Cooperativa
Agraria de Segundo Grado “Aceitunera de Granadilla”, cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de
fecha 22 de octubre de 2014 (IA14/0914). La balsa se ubica, junto a la anterior, en la parcela
148 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
El proyecto ya evaluado consistía en la adaptación de una balsa cubierta de almacenamiento
de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, la cual tiene una
capacidad de molturación de 1.000 toneladas al año de aceitunas manzanilla cacereña para la
obtención de aceite de oliva virgen extra, con lo que se estima una producción total de vertido
de 280 m3/año.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación
que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Miércoles 29 de marzo de 2023
19414
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE FORMULA VALORACIÓN AMBIENTAL DE
LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE BALSA DE EVAPORACIÓN DE AGUAS
OLEOSAS PROMOVIDA POR SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE
SEGUNDO GRADO “ACEITUNERA DE GRANADILLA” EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE GUIJO DE GRANADILLA. EXPTE: IA21/1811.
El proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas promovido por Sociedad Cooperativa
Agraria de Segundo Grado “Aceitunera de Granadilla”, cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de
fecha 22 de octubre de 2014 (IA14/0914). La balsa se ubica, junto a la anterior, en la parcela
148 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
El proyecto ya evaluado consistía en la adaptación de una balsa cubierta de almacenamiento
de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, la cual tiene una
capacidad de molturación de 1.000 toneladas al año de aceitunas manzanilla cacereña para la
obtención de aceite de oliva virgen extra, con lo que se estima una producción total de vertido
de 280 m3/año.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación
que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.