Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023061014)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma del CD 46869 "Plácido" y cierre con nueva LSMT 15 kV "Azuaga 2" de la SE "Azuaga", sito en c/ Carrera, s/n., en el término municipal de Azuaga (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1788/18053.
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NÚMERO 61

19384

Miércoles 29 de marzo de 2023

entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 17 de marzo de 2023.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO