Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060944)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, para el ciclo formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES Quintana de la Serena.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023

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Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el Ayuntamiento, pudiéndose organizar
por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. El Ayuntamiento colaborador se compromete al cumplimiento de la programación
de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Quintana de la Serena, a
realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la
tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado
el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. El Ayuntamiento o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará
los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso al Ayuntamiento
para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. El Ayuntamiento o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de
los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en el Ayuntamiento colaborador.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal del Ayuntamiento colaborador implicados en el proceso de formación y aprendizaje
un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el Ayuntamiento colaborador, a realizar su
seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a del Ayuntamiento colaborador, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista
de los resultados, fuera necesario.