Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061053)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomate para industria", en el término municipal de Don Benito, cuya promotora es Olivos del Tajo, SL. Expte.: IA20/1467.
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023

19369

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que, según los
datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona donde se quiere desarrollar el proyecto, informando favorablemente,
condicionado a una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incluida en su informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación
territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 1/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación
posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se
pueda aportar referida a aspectos ambientales.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural comunica que la competencia de esa Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de
23 de enero, se limita a emitir informe al organismo de Cuenca sobre la conveniencia o
improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de
los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes
de actuación de la Consejería.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas
inundables:


–C
 auces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Con objeto de
dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del
Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone
en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del
Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana
está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)
y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad
por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los