Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061053)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en regadío con aguas superficiales de 14,5052 hectáreas de tomate para industria", en el término municipal de Don Benito, cuya promotora es Olivos del Tajo, SL. Expte.: IA20/1467.
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NÚMERO 61

19380

Miércoles 29 de marzo de 2023

ción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto” el documento ambiental
aporta un somero estudio de los riesgos y amenazas, respecto a las inundaciones,
precipitaciones, granizadas, sismografía, incendios, actuaciones humanas, etc., concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes
naturales es baja, tanto por la posibilidad de que ocurran, como por la poca entidad
del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de
la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X,
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto
y de una actividad que podría afectar negativamente a la vegetación natural presentes en la
zona, al dominio público hidráulico y a su sistema hidrológico. Es por ello que dicho proyecto,
previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de
la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ