Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público. (2023061055)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2023.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19008

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DIRECTRICES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DURANTE EL
AÑO 2023.
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo
3 apartado Dos, una serie de restricciones presupuestarias a la contratación de personal
temporal y nombramiento de personal funcionario interino por parte de las administraciones
públicas que han venido después asentándose en las leyes de presupuestos de las distintas
administraciones públicas del Estado español.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su disposición adicional tercera Medidas de seguimiento presupuestario, establece “Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios
públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de
necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley
de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos”.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
contempla en su título III capítulo I que la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 20 apartado Cinco en relación con el apartado Nueve).
En este sentido el artículo 27.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, prevé que durante el
año 2023, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares,
procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en
la legislación básica estatal.
Por lo anterior, se hace necesario un Acuerdo del Consejo de Gobierno que dando cumplimiento a la referida previsión legal, regule los criterios y condicionantes procedimentales que
permitan actuar bajo un parámetro de seguridad jurídica a los órganos a los que se atribuye
legalmente la competencia para realizar y autorizar este tipo de contrataciones temporales o
nombramientos de interinidad.
El presente acuerdo aborda, la regulación de los supuestos habilitadores en los que es posible
llevar a cabo la incorporación temporal de personal, así como las directrices que han de regir