Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fundaciones. Subvenciones. (2023061030)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de Reestructuración de las fundaciones Extremeñas".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de
concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación
Extremeña de Fundaciones, prevista nominativamente en la Ley 6/2022, de
30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2023, para el desarrollo del proyecto "Plan de
Reestructuración de las fundaciones Extremeñas". (2023061030)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de enero de 2023, D. Carlos Zamora López, con DNI ****536*X, en
calidad de Presidente de la Asociación Extremeña de Fundaciones, con CIF G-10409043 y
domicilio en la avenida de la Universidad n.º 2, (Edificio Valhondo) de Cáceres, presenta a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública solicitud de concesión de una subvención directa para el desarrollo de las acciones contempladas en el proyecto “Plan de Reestructuración
de las fundaciones Extremeñas. 2.ª Fase”.
Segundo. En el expediente administrativo obra la siguiente documentación:
• Proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con desglose del presupuesto del proyecto.
• Certificado de aprobación del Proyecto por la Junta Directiva de la asociación, aprobado
en reunión de 17 de enero de 2023.
• Declaración responsable del Presidente de la Asociación de no haber solicitado ni recibido
otra ayuda o subvención para el mismo fin de otra Administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.
• Declaración responsable del Presidente de la Asociación de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de
beneficiaria de ayudas públicas.
• Declaración responsable del Presidente de la Asociación de que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos, aceptando las condiciones establecidas en la normativa
vigente aplicable a esta subvención.
• Declaración responsable del Presidente de la Asociación declarando hallarse al corriente
con las obligaciones de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
• Copia de los Estatutos de la entidad.