Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Establecimientos Públicos. Horario. (2023061035)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de
cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa. (2023061035)
Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24 de
enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 por la que se establecen los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de
19 de septiembre), establece en su apartado 2) que el horario que regirá durante el periodo
de Jueves Santo al Lunes de Pascua, ambos inclusive, será el horario de verano.
Las fiestas de Semana Santa se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en
muchas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor
afluencia de vecinos y visitantes a nuestras poblaciones. Por ello, se estima conveniente prorrogar los horarios autorizados de cierre de establecimientos públicos con motivo de estas
fiestas, conforme se ha venido realizando en años anteriores.
Esta ampliación de horario afectará únicamente al interior de los locales. No será de aplicación
a las terrazas vinculadas a los mismos, que seguirán operando con el régimen horario habitual, conforme a lo regulado por las diferentes ordenanzas municipales.
Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º del
artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de
13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia
de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de
septiembre de 1996 por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de
conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 69, de 9 de abril),