Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones. (2023061057)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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cuenta la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del docente.
5. Período a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.
1. El complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de
5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad
docente desarrollada en un nuevo período de 5 años. En la primera evaluación se podrá
optar por someter a evaluación los 5 últimos años (años 2018 a 2022, ambos incluidos)
o toda la vida como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y
como establece el Decreto 203/2013, la puntuación habrá de ajustarse por los años que
conforman dicha vida académica.
2. Transcurrido 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores
evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años
con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad realizada entre
la evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones. En este caso, podrán someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 5 años comprendidos
entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período los años posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la convocatoria
pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de docencia que se solicita evaluar
se haya constituido con años no consecutivos, no podrán ser tenidos en cuenta para
evaluaciones posteriores los años de este período no utilizados para la constitución del
tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y anteriores al de la convocatoria, si
los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable el complemento
concedido se aplicará a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
3. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser
presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de docencia evaluados que no hayan
alcanzado la puntuación necesaria para la obtención del respectivo complemento, tampoco podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, para posteriores convocatorias se podrá constituir un nuevo período de docencia con alguno de los
años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos
3 sean posteriores a aquéllos.
4. Todos los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como los méritos presentados a evaluación, deben ser anteriores a 31 de diciembre del año anterior al de la
evaluación.