Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones. (2023061057)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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Martes 28 de marzo de 2023

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de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para la subsanación
de faltas y/o presentación de la documentación empezará a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de la resolución por la que se requiera a las personas interesadas la documentación a subsanar en la página web de la Universidad de Extremadura, de conformidad
con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas.
8. Resolución y publicidad de los resultados.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería
con competencias universitarias establezca.
El órgano de evaluación, a partir de la recepción de la documentación remitida por el Consejo
Social, realizará la valoración de los méritos de los solicitantes y enviará su resolución de valoración al Consejo Social. El Consejo Social comunicará la resolución de la solicitud de complementos a las personas interesadas y al Rector de la UEx y elaborará un informe estadístico
sobre las concesiones realizadas, que hará público a través de la página web de la UEx. Las
comunicaciones se podrán realizar vía telemática.
9. Reclamaciones.
El profesorado evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante el
Consejo Social en un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes.
La reclamación será revisada por la Comisión que realizó la valoración que, antes de estimarla
o desestimarla, de forma motivada, podrá citar a la persona reclamante para cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias.
Contra la resolución de revisión de la Comisión de Evaluación, que habrá de ser emitida en un
plazo no superior a 3 meses, se podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de 20 días
naturales a partir de la fecha de comunicación, quien lo llevará ante la Comisión de Reclamaciones de Evaluación. Esta comisión deberá resolverla en un plazo máximo de 3 meses desde
la publicación de la resolución de la comisión de evaluación.
La Comisión de Reclamaciones de Evaluación será única para todos los ámbitos de conocimiento y estará compuesta por el Rector, el Vicerrector o Vicerrectora competente en los
temas de evaluación y 5 profesores más designados por el Rector a propuesta del Consejo de
Gobierno.