Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060999)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, ubicado en los sectores XIV y XV de la citada Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito. Expte.: IA22/1091.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19210
cación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá
su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de
las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos
de riego.
No obstante, según el documento ambiental, la mayor parte de los cultivos se encuentran bajo régimen de producción integrada y, por tanto, tienen limitado el empleo de
unidades fertilizantes y el uso de fitosanitarios.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, los impactos sobre la fauna se producirán por el ruido
y el trasiego de máquinas y personal durante el periodo de ejecución de las obras, sin
embargo, las acequias están situadas junto a vías de servicio de la zona regable, de
manera que la presencia de fauna es escasa.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/6727)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Área de campeo y alimentación de aves acuáticas, odonatos, reptiles, anfibios
y pequeños mamíferos protegidos. No obstante, se considera que, con las medidas
adecuadas, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre
los citados valores, teniendo en cuenta que la actividad consiste en la reparación de
infraestructuras de riego ya existentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que el impacto se produce por el desbroce de la zona
de actuación. Estas tareas se realizan anualmente y habría que realizarlas para el man-
Martes 28 de marzo de 2023
19210
cación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá
su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de
las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos
de riego.
No obstante, según el documento ambiental, la mayor parte de los cultivos se encuentran bajo régimen de producción integrada y, por tanto, tienen limitado el empleo de
unidades fertilizantes y el uso de fitosanitarios.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, los impactos sobre la fauna se producirán por el ruido
y el trasiego de máquinas y personal durante el periodo de ejecución de las obras, sin
embargo, las acequias están situadas junto a vías de servicio de la zona regable, de
manera que la presencia de fauna es escasa.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/6727)
emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Área de campeo y alimentación de aves acuáticas, odonatos, reptiles, anfibios
y pequeños mamíferos protegidos. No obstante, se considera que, con las medidas
adecuadas, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre
los citados valores, teniendo en cuenta que la actividad consiste en la reparación de
infraestructuras de riego ya existentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que el impacto se produce por el desbroce de la zona
de actuación. Estas tareas se realizan anualmente y habría que realizarlas para el man-