Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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nes que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han
puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de
impacto ambiental.
C.2.2. Agua.
Hidrográficamente el monte Piornal se ubica en la divisoria de aguas entre el río Jerte
y el río Tiétar, pertenecientes ambos a la cuenca hidrográfica del Río Tajo.
El proyecto se desarrolla en las proximidades de varios cauces situados en la cabecera de varios arroyos afluentes de la Garganta del Obispo, Garganta Tejeda, Garganta
Marta, Garganta Bonal Pardo y Garganta Pedro Chate. Asimismo, según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones se desarrollan dentro de la zona sensible del área de captación del “Embalse de Torrejón-Tiétar” (ESCM550) y del “Embalse
de Jerte-Plasencia” (ESCM551), dentro de la zona influencia vida piscícola “Río Jerte”
(ZPECPECES_0005) y dentro de la zona de influencia de la reserva natural Fluvial “Garganta Mayor” (ES030RNF081), recogidas oficialmente en la planificación hidrológica.
Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución debido a la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial, originada por el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y otras sustancias como consecuencia de los trabajos de desbroces, destoconados
y los movimientos de tierras. Señala la Confederación Hidrográfica del Tajo que dadas
las características de las actuaciones que conlleva la construcción y el mantenimiento
de las pistas forestales, pueden existir afecciones a dominio público hidráulico que se
deberán minimizar mediante la aplicación de una serie de indicaciones, recogidas por
el promotor en el EsIA definitivo. Asimismo, se incorporan una serie de medidas e indicaciones para minimizar las posibles afecciones derivadas de los tratamientos sobre la
vegetación en zonas de servidumbre de los cauces.
En la fase de explotación, la apertura de las vías de acceso proyectadas provocará variaciones en las condiciones de drenaje superficial de las zonas donde se ubican. Por
otro lado, la desaparición de la vegetación existente para la posterior implantación del
castañar provocará durante un tiempo una menor capacidad de regulación del régimen
hídrico y un aumento de sólidos en suspensión, que se verán atenuadas a largo plazo
según se desarrollen los ejemplares de castaño a introducir.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, cabe indicar los riegos de mantenimiento
con cisterna durante los dos primeros años en las zonas de implantación del castañar.
Durante la fase de explotación, el EsIA prescribe que las plantaciones de castaño se
explotarán en régimen de secano.